El nuevo derecho a decidir...3 meses después

Apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica

Ya hace 3 meses de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

 

Más de 13 años de retraso, si atendemos a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por la ONU el 13 de diciembre de 2006 cuyo propósito era el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechoshumanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, y que era de obligado cumplimiento para los Estados miembros, como el nuestro, desde el 03 de mayo de 2008, fecha en que entró en vigor. 

 

Por eso, el 03 de septiembre de 2021 fue un día de celebración y, al mismo tiempo de reivindicación, y estará siempre marcado en nuestro calendario como día festivo en el que celebrar este hito histórico que deja atrás un sistema paternalista de sustitución y representación y deja paso a un sistema de provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad basándose en el respeto a su AUTONOMÍA, VOLUNTAD, DESEOS, PREFERENCIAS Y DECISIONES. 

 

Como ya explicaba ese día el Fiscal de la Sección de Discapacidad de Las Palmas, D. Miguel Ángel Hernández González, “este cambio de filosofía supone pasar del concepto de proteger a la persona con discapacidad al de respetar su voluntad…”. Una voluntad que incluye administrar su propio dinero, votar, decidir con quién vivir o dónde trabajar. 

 

D. Víctor Manuel, persona que nuestra Fundación curatela desde abril de 2021, también reivindicaba ante los medios los derechos que le son inherentes y resaltaba “necesito un trabajo, porque  nosotros también tenemos derecho de tener un trabajo…”. Hoy día, D. Víctor Manuel con el apoyo de la Fundación, realiza una formación en alfabetización digital orientada a mejorar sus competencias de cara a una mejor inserción laboral. 

 

Ese día, además, diferentes medios de comunicación se hicieron eco de la lectura de un manifiesto con el que las personas con discapacidad, además de celebrar este hito histórico que garantiza por ley su derecho a decidir, exigieron junto a las entidades que las apoyan y agentes jurídicos, políticos y sociales, el compromiso de las Administraciones Públicas para que se garantice este derecho en las leyes de Servicios Sociales de todas las comunidades autónomas.

 

Pero después de la resaca de la celebración, 3 meses después, algunas reflexiones… 

 

¿A QUÉ RETOS NOS ENFRENTA LA REFORMA? 

Con el espíritu de la Ley 8/2021 las personas jurídicas como lo es nuestra Fundación somos ahora entidades de apoyo, en el ámbito jurídico sí, pero de apoyo al fin y al cabo, término que ya estaba reconocido en el Tercer Sector. Apoyo como sinónimo de acompañar, ayudar, asesorar, explicar para que la persona en cuestión tenga y comprenda toda la información necesaria para tomar decisiones sobre su vida.En definitiva, apoyar a que las personas tengan BUENAS VIDAS y sobre todo a que sean VIDAS ELEGIDAS. Y ya eso en Fundación Tutelar Canaria ADEPSI lo llevamos haciendo hace casi 20 años, desde 2002, año en el que nos constituimos. 

 

Por eso, cuando nos preguntan, en este marco y en el ejercicio de divulgación, sensibilización y refuerzo del concepto de transformación social, sobre el impacto que ha supuesto la reforma en nuestra actividad, decimos que sentimos orgullo desde el movimiento asociativo porque nuestro modelo de apoyos ya tiene respaldo jurídico.Para las fundaciones que nos acogemos al paraguas del modelo de apoyo jurídico que respeta y aplica los principios de la Convención, no representa este cambio legislativo ningún reto porque ya venimos realizando un apoyo a la capacidad jurídica y toma de decisiones de manera inmediata, personal y directa, ayudando a la persona a tomar decisiones. A lo sumo, tendremos que cambiar enfoques terminológicos y paradigmáticos, pero nuestra misión seguirá estando totalmente vigente: nacimos para apoyar a las Personas con discapacidad psíquica y dependencia en sus decisiones, y lo seguiremos haciendo con calidad y calidez, es decir, de la única forma que sabemos. 

 

Ciertamente habrá otras Fundaciones Tutelares, fundamentalmente de titularidad pública, que esta reforma legal sí les va a representar un reto, porque ciertamente no dan ese apoyo inmediato, personal y directo, donde la persona con discapacidad sea protagonista de su vida al menos en lo que a toma de decisiones de contenido jurídico se refiere. Por tanto, remarcando el espíritu de la ley, no podrán estas personas ser sustituidas o representadas, no se puede decidir por ellas, por tanto ese desempeño de la tutela o apoyo jurídico se tendrá que dar desde el acompañamiento a la toma de decisiones, no desde un despacho tomando decisiones y firmando (en el ejercicio de la representación que venimos hablando) por la persona. Por tanto ahora tienen necesariamente que cambiar su forma de actuar. 

 

YA LA CARRETERA ESTÁ HECHA, AHORA SOLO FALTA QUE LOS VEHÍCULOS CIRCULEN POR ELLA. 

Aunque por parte de algunos operadores se vislumbra en estos meses un esfuerzo por adaptarse a lo dispuesto en la norma, no achican las voces críticas sobre las incertidumbres de cómo aplicarla en todos sus preceptos o las consecuencias de esa aplicación.El Boletín Oficial del Estado puede proclamar un modelo social de la discapacidad, pero si la sociedad no entiende que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones con apoyos vamos a frustrar la aplicación de la norma. La ley habla específicamente de la obligatoriedad de formación de los operadores jurídicos (notaría, registradores, abogacía, funcionariado judicial, de penitenciaría, del ámbito policial,…); estamos ante un mandato legal, no es un criterio o exigencia de profesionalidad. En este sentido, no se establece en la reforma un esfuerzo importante para que los recursos sean suficientes. Igual de importante es el compromiso de formación, sensibilización y difusión en otros operadores en el ámbito sanitario, bancario, social, en las organizaciones que apoyan a las personas con discapacidad, las familias y fundamentalmente las propias personas con discapacidad porque sin empoderamiento es imposible ejercitar la autonomía en la toma de decisiones.Si no se da esto, estaremos hablando de una igualdad teórica, no práctica. 

 

INCREMENTO DE CARGA DE TRABAJO SIN INCREMENTO DE RECURSOS PARA HACER FRENTE A LA REVISIÓN DE OFICIO QUE PREVÉ LA NUEVA NORMATIVA PARA ADAPTAR CADA CASO A LAS NUEVAS MEDIDAS. 

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente (miles de sentencias judiciales) serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años reza la ley. En 3 meses, nuestra Fundación ha tenido dos comparecencias de revisión de medidas de apoyoinstada por la autoridad judicial de oficio. Una de ellas por cierto, de D. Víctor Manuel, ya citado en este artículo. 

 

Con igual sentido de mesura, el legislador dota de una gran relevancia a la guarda de hecho, prescindiendo de rigideces formales al considerar que esta forma de apoyo se basta por sí sola para asistir o apoyar a la persona con discapacidad en la toma de decisiones, pero sin olvidar la necesidad de autorización judicial ad hoc para los casos en que el guardador de hecho realice una actuación representativa, como ocurre en la celebración de negocios jurídicos de importante relevancia patrimonial. 

 

LA LEY 8/2021 NACE CON UN ENORME VACÍO LEGAL 

La Ley 8/2021 «olvida» prever que las personas con discapacidad dispongan de abogado/a y procurador/a gratuitoen los procesos de establecimiento de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica. Se expone que la persona con discapacidad podrá actuar como representante de su propia defensa y, por tanto, que no es preceptivo ir acompañado de esas figuras jurídicas. Ello tiene como consecuencia que la persona no podrá beneficiarse de la defensa gratuita, como el resto de la ciudadanía. ¿Esto no puede situar a la persona con discapacidad en una situación de indefensión ya que, aunque la ley establezca la necesidad de que el juzgado adopte las medidas para garantizar su derecho de comprensión y de accesibilidad cognitiva, la complejidad el sistema hace que se precise de ayuda profesional para defender sus intereses y garantizar que se respeten su voluntad y preferencias que exprese

 

Si se secunda la reparación de este “olvido”, ¿no estaría de más que hubiera un Turno de Oficio centrado y especializado en las personas con discapacidad?

 

EL JUICIO NOTARIAL DE VALORACIÓN DEL CONSENTIMIENTO NO SOLO HA MULTIPLICADO EXPONENCIALMENTE SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, SINO QUE SE HA COMPLICADO NOTABLEMENTE. 

La reforma ha convertido la intervención del notariado en una medida de apoyo de especial trascendencia facultando y aumentando sus atribuciones en mayor medida que la que venía ostentando hasta la fecha.Entre las funciones más relevantes de los notarios destaca su “juicio de capacidad”. Debe procurar “que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias”. En este sentido el nuevo art. 25 de la Ley del Notariado establece que, “para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante notario, éstas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso”. ¿Estará preparado el Notariado para esta función pedagógica que se les atribuye? ¿O no se resistirán a la tentación, atendiendo a la complejidad del “juicio de capacidad” en muchos casos, de delegar esa responsabilidad a través de la vía judicial? 

 

HAGAMOS QUE LOS VEHÍCULOS CIRCULEN POR LA CARRETERA DESDE NUESTRA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE SENSIBILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

Para acabar estas reflexiones, Fundación Tutelar Canaria ADEPSI pone en alza más si cabe la colaboración y alianzas no solo con la Administración de Justicia sino con el resto de operadores jurídicos y sociales para hacer efectivo el cambio jurídico y social que implica este hito histórico que estamos viviendo, porque, como porta Dña. Desiré en el cartel, toda la sociedad en su conjunto debemos dar UN PASO ADELANTE POR EL DERECHO A DECIDIR de las personas con discapacidad.

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